Articulo 63 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 63. Graduación de las sanciones.

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1. Para la imposición de las sanciones se deben ponderar las circunstancias personales y materiales que concurran en los hechos, aplicando en todo caso los criterios de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y efectos de la sanción.

2. Siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción, se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad del infractor.

b) La reincidencia o reiteración, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) La peligrosidad de la conducta.

d) La especial gravedad de los perjuicios causados tanto a terceros como a la Administración.

e) La especial trascendencia social o económica de la acción.

f) El número de material, máquinas o componentes instalados en el mismo local.

3. Serán consideradas circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes:

a) El escaso daño causado a terceros o a la Administración.

b) El carácter colateral que la actividad del juego presente para el presunto infractor, en relación con otra u otras de carácter principal o preferente.

c) El cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales del presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de dictarse resolución.

d) El reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado durante la tramitación del procedimiento sancionador.

4. En todo caso, la cuantía de la multa no puede ser inferior al triple del beneficio ilícitamente obtenido o de la cantidad defraudada, cuando estos queden debidamente acreditados, respetando siempre los límites establecidos.

5. Si el presunto infractor reconoce su responsabilidad con anterioridad al comienzo del plazo previsto para dictar la resolución, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda sin más trámite.

6. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, se puede aplicar una reducción del treinta por cien sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta. En este caso, la efectividad de esta reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en los términos que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022