Articulo 63 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 63. Sanciones administrativas

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Las infracciones serán sancionadas con las multas señaladas en los apartados siguientes.

Además, en el caso de las infracciones muy graves y graves, se podrán imponer las sanciones no pecuniarias que se indican en los apartados 1 y 2, en atención a su naturaleza, repetición o transcendencia.

1. Por infracciones calificadas como muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones.

- Multa entre 6.001 y 600.000 euros.

- Suspensión de la autorización y cierre del local por un plazo de hasta cinco años.

- Revocación de la autorización y cierre definitivo del local.

- Inhabilitación para ser titular de la autorización por plazo máximo de cinco años para actividades de juego.

2. Por la comisión de una infracción calificada como grave se podrán imponer las siguientes sanciones:

- Multa entre 601 y 6.000 euros.

- Suspensión temporal de la autorización por un período máximo de un año.

- Cierre del local por plazo máximo de un año.

- Inhabilitación para ser titular de la autorización por un período máximo de un año para actividades de juego.

3. Por la comisión de infracciones administrativas calificadas como leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

- Multa entre 100 y 600 euros.

4. En cualquier caso, la cuantía de la sanción económica impuesta será, como mínimo, igual al importe en que se haya beneficiado el infractor, aunque ello implique la superación de las cuantías máximas establecidas para cada clase de sanción.

5. El dinero recaudado por las sanciones está afectado por la prevención, la asistencia y el resto de actuaciones que se desarrollen en razón al juego patológico por parte de las consellerias competentes en materia de salud, educación, juego, servicios sociales, infancia, adolescencia y juventud.