Articulo 63 Juventud de La Rioja
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Artículo 63. Competencias de inspección.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velara por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

2. En el caso concreto del ámbito de la inspección de actividades de tiempo libre, y para el adecuado desarrollo de la actividad inspectora, se podrá determinar reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas.