Artículo 63. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 63. Modificación de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
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Se modifica la letra b del apartado 4 del artículo 3 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas por la normativa de subvenciones, las subvenciones también deben reintegrarse en función de los rendimientos de explotación o de otros indicadores de éxito del proyecto, con los límites y en los términos que determinen las bases reguladoras.»
