Artículo 63. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 63. Concepto de uso del monte.
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A los efectos de esta ley se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del monte como espacio o soporte físico que no implique la pérdida permanente de la cubierta vegetal y sea compatible con su condición forestal, así como las actividades que estén directamente relacionadas con la gestión forestal.
