Artículo 63 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 63. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 63. Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente o presidenta del cabildo insular.

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1. El presidente o presidenta del cabildo insular es el órgano de gobierno y de representación máxima de la institución insular.

2. El presidente o presidenta del cabildo es responsable de su gestión política ante el Pleno de la institución insular.

3. El presidente o presidenta del cabildo insular cesa por las siguientes causas:

a) Finalización del mandato, de acuerdo con la legislación electoral.

b) Aprobación de una moción de censura.

c) Denegación de una cuestión de confianza.

d) Renuncia comunicada por escrito al Pleno, con toma de razón por este órgano.

e) Constitución mediante resolución judicial de una curatela con facultades representativas.

f) Inhabilitación para ejercer el cargo declarada por sentencia judicial firme.

g) Pérdida de la condición de miembro del cabildo insular.

h) Declaración de incompatibilidad adoptada por el Pleno.

i) Fallecimiento.

En las causas previstas en las letras a) y c), el presidente o presidenta del cabildo debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que su sucesor haya tomado posesión.

En el supuesto de que prospere una moción de censura, el presidente o presidenta del cabildo cesa en el momento de la adopción del acuerdo.