Artículo 63. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 63.
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Se modifica el apartado 4 del artículo 190, quedando con la siguiente redacción:
«4. Hasta que los suelos no adquieran la condición de solar, no podrán otorgarse licencias de obra mayor. No obstante, las edificaciones preexistentes en suelo urbanizable o urbano podrán obtener declaración responsable o licencia de ocupación, según proceda, o autorización de iniciación de la actividad siempre que, siendo compatibles el uso y la edificación con el planeamiento urbanístico, cuente con sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales o, en su defecto, sistema de depuración integral de aguas residuales, acceso rodado y abastecimiento de agua potable. La autorización de dichas edificaciones y actividades requerirá de la cesión del suelo destinado a dominio público que afecte a la parcela y la constitución de garantía equivalente al 100 % de la previsión del coste de urbanización previsible para la misma.»

