Artículo 63 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 63. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 63. Nueva redacción de la letra c) del artículo 100.

Derogado

Se modifica la letra c) del artículo 100 de la Ley 17/1985, que queda redactada de la siguiente forma:

«c) El personal interino pierde la condición cuando no se precisan sus servicios, cuando la plaza a la que se adscribe es ocupada por un funcionario, por el transcurso del tiempo especificado en el nombramiento o en caso de renuncia. Pierde también su condición cuando, una vez instruido un excpediente disciplinario, se acuerda revocar su nombramiento.»