Artículo 63. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
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»Artículo 63. Prescripción de las sanciones.
Vacatio legis
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1. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
