Articulo 63 Ley del Deporte
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Artículo 63. Reconocimiento de la condición de club.

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1. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente.

2. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.

3. No obstante lo anterior, y con efectos meramente informativos, las federaciones deportivas españolas podrán establecer mecanismos de registro y publicidad de los que operan en su ámbito respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023