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Artículo 63. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental

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Artículo 63. La estrategia de gobernanza de los activos de información.

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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra definirá y revisará periódicamente una estrategia de gobernanza de los activos de información que asegure la gestión homogénea y estandarizada de los mismos, y que incluirá, como mínimo:

a) La determinación de principios, políticas y procedimientos concretos para la gestión de los activos de información.

b) Una hoja de ruta que incluya acciones concretas y una planificación de recursos.

c) Un plan de gestión del cambio con indicación de las acciones de formación y de comunicación a realizar.

d) Un plan de gestión de contingencias.

e) La identificación de métricas e indicadores para evaluar la implantación de la gobernanza de los activos de información.

2. Corresponde al departamento u órgano designado como responsable de la gobernanza de los activos de información desarrollar la estrategia a la que se refiere este artículo, así como evaluarla mediante la medición y supervisión, como mínimo, de los siguientes aspectos:

a) Los cambios en los requisitos legales, organizativos y de otra índole que puedan afectar a la implementación de la estrategia.

b) La adecuación de la asignación y de la atribución de roles, responsabilidades y competencias.

c) La disponibilidad y adecuación de los recursos planificados.

d) La efectividad del plan de gestión del cambio.

e) La satisfacción de las personas usuarias y de las partes interesadas.