Articulo 63 Ley de Gobierno
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»Artículo 63.
Vigente
Serán nulos de pleno derecho los preceptos de las normas reglamentarias que infrinjan lo establecido en otras de rango superior.
Serán nulos de pleno derecho los preceptos de las normas reglamentarias que infrinjan lo establecido en otras de rango superior.