Articulo 63 Ley del Notariado

Articulo 63 Ley del Notariado

Ver Indice
»

Artículo 63.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten.

En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.

Autorizada o no la protocolización del testamento, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.

Modificaciones