Articulo 63 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 63.- Plan de emergencia.

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Todas las instalaciones juveniles contarán con un plan de emergencia que contendrá al menos el establecimiento de protocolos de actuación para situaciones de emergencia y un plano general de la instalación en el que se indicarán las salidas de emeigencia, la señalización de los sistemas de protección de incendios, la ubicación del botiquín de primeros auxi­lios, el lugar donde se imparta asistencia médica, así como la situación de los servicios generales de la instalación.