Articulo 63 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 63.- Plan de emergencia.
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Todas las instalaciones juveniles contarán con un plan de emergencia que contendrá al menos el establecimiento de protocolos de actuación para situaciones de emergencia y un plano general de la instalación en el que se indicarán las salidas de emeigencia, la señalización de los sistemas de protección de incendios, la ubicación del botiquín de primeros auxilios, el lugar donde se imparta asistencia médica, así como la situación de los servicios generales de la instalación.

