Articulo 63 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 63 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 63. Coordinación del ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales mediante planes sectoriales.

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1. Las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán atribuir a la Junta de Extremadura la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las mancomunidades integrales entre sí y, especialmente, con las de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la coherencia de la actuación de las diferentes Administraciones Públicas no pueda alcanzarse por otros procedimientos previstos en la normativa de aplicación o éstos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que trascienden el interés propio de las mancomunidades, inciden o condicionan los de dichas Administraciones o son concurrentes o complementarios de los de éstas.

2. La coordinación a la que se refiere el apartado anterior se realizará mediante la aprobación por la Junta de Extremadura de planes sectoriales que en relación con una materia, servicio o competencia determinado fijará los objetivos y prioridades de la acción pública en relación con los intereses generales o comunitarios afectados.

3. En la redacción de los proyectos de planes sectoriales se garantizará la participación de las mancomunidades interesadas y de la asociación más representativa de las entidades locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Una vez aprobados los planes sectoriales, las mancomunidades ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones del correspondiente plan. Sección 3.ª. Fomento y apoyo de las mancomunidades integrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010