Articulo 63 medidas espec...carreteras

Articulo 63 medidas especificas bis TR. de la ley de carreteras

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Artículo 63 bis Medidas específicas

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Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.