Articulo 63 medidas especificas bis TR. de la ley de carreteras
Ver Indice
»Artículo 63 bis Medidas específicas
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
en vigor desde 31-01-2014
