Articulo 63 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 63 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 63 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 63. Modificación de la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

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1. Se modifica el artículo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16.1-4. Cuota

»El importe de la cuota es:

»De día (de las 6 h a las 22 h):

»1. Tiempo máximo (1/2 h):

»Turismos: 0 euros.

»Motos: 0 euros.

»Furgonetas: 0 euros.

»Autocares: 35 euros.

»2. Tiempo máximo (todo el día):

»Turismos: 6,5 euros.

»Motos: 3,5 euros.

»Furgonetas: 15 euros.

»Autocares: 65 euros.

»3. Tiempo máximo (3 días):

»Turismos: 10,5 euros.

»Motos: 7,5 euros.

»Furgonetas: 20 euros.

»Autocares: 70 euros.

»4. Tiempo máximo (7 días):

»Turismos: 11,5 euros.

»Motos: 9,5 euros.

»Furgonetas: 25 euros.

»Autocares: 80 euros.

»5. Tiempo máximo (15 días):

»Turismos: 13 euros.

»Motos: 11,5 euros.

»Furgonetas: 30 euros.

»Autocares: 90 euros.

»6. Tiempo máximo (30 días):

»Turismos: 18 euros.

»Motos: 15 euros.

»Furgonetas: 35 euros.

»Autocares: 98 euros.

»7. Tiempo máximo (60 días):

»Turismos: 21 euros.

»Motos: 18 euros.

»Furgonetas: 40 euros.

»Autocares: 100 euros.»

2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Los autocares y las furgonetas que hacen uso de los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación máxima de 35 euros por autocar y de 8,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.»

3. Se modifica la letra d del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Gozan de una bonificación de 90 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.»

4. Se añade un apartado, el 4, al artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«4. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020