Articulo 63 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 63. Modificación de la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
1. Se modifica el artículo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16.1-4. Cuota
»El importe de la cuota es:
»De día (de las 6 h a las 22 h):
»1. Tiempo máximo (1/2 h):
»Turismos: 0 euros.
»Motos: 0 euros.
»Furgonetas: 0 euros.
»Autocares: 35 euros.
»2. Tiempo máximo (todo el día):
»Turismos: 6,5 euros.
»Motos: 3,5 euros.
»Furgonetas: 15 euros.
»Autocares: 65 euros.
»3. Tiempo máximo (3 días):
»Turismos: 10,5 euros.
»Motos: 7,5 euros.
»Furgonetas: 20 euros.
»Autocares: 70 euros.
»4. Tiempo máximo (7 días):
»Turismos: 11,5 euros.
»Motos: 9,5 euros.
»Furgonetas: 25 euros.
»Autocares: 80 euros.
»5. Tiempo máximo (15 días):
»Turismos: 13 euros.
»Motos: 11,5 euros.
»Furgonetas: 30 euros.
»Autocares: 90 euros.
»6. Tiempo máximo (30 días):
»Turismos: 18 euros.
»Motos: 15 euros.
»Furgonetas: 35 euros.
»Autocares: 98 euros.
»7. Tiempo máximo (60 días):
»Turismos: 21 euros.
»Motos: 18 euros.
»Furgonetas: 40 euros.
»Autocares: 100 euros.»
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Los autocares y las furgonetas que hacen uso de los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación máxima de 35 euros por autocar y de 8,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es acumulable a otras.»
3. Se modifica la letra d del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Gozan de una bonificación de 90 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.»
4. Se añade un apartado, el 4, al artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«4. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020