Articulo 63 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 63
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Se modifica la Disposición Adicional Única de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, queda redactada como sigue:
«Disposición Adicional Única. Uniones de hecho inscritas conforme a la normativa anterior
Las uniones inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana conforme a la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho, y al Decreto 61/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada norma, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana contemplado en el articulado de esta Ley.»
