Articulo 63 medidas de lucha contra la fiebre aftosa
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Articulo 63 medidas de lucha contra la fiebre aftosa

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Artículo 63. Modificaciones de medidas para la recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61, será de aplicación, en caso de adoptarse por la Comisión Europea, la decisión de retirar las restricciones aplicadas de acuerdo con este real decreto, una vez se hayan cumplido los requisitos de los artículos 36 y 44, y la investigación clínica y serológica se haya llevado a término y haya confirmado la ausencia de infección con el virus de la fiebre aftosa.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 62, será de aplicación, en caso de adoptarse por la Comisión Europea, la decisión de retirar las restricciones aplicadas de acuerdo con este real decreto, una vez se haya efectuado la investigación clínica y serológica prevista en el artículo 56, y las medidas del artículo 57 se hayan llevado a término y hayan confirmado la ausencia de infección con el virus de la fiebre aftosa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, será de aplicación, en caso de adoptarse por la Comisión Europea, la decisión de que ningún animal de una especie sensible salga del territorio o región en que se haya dado el foco de fiebre aftosa hacia otro Estado miembro hasta que se recupere la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa de acuerdo con las condiciones del Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias, salvo que tales animales:

a) No hayan sido vacunados y se envíen directamente a un matadero para su sacrificio inmediato.

b) O hayan sido aislados durante un mínimo de 30 días justo antes de su carga, y hayan sido sometidos a una prueba serológica de detección de anticuerpos contra proteínas estructurales del virus de la fiebre aftosa, con resultado negativo, realizada con muestras tomadas en el plazo de 10 días antes de la carga.

4. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, será de aplicación, en caso de adoptarse por la Comisión Europea, la decisión de que, hasta la recuperación de la consideración de libre de infección y fiebre aftosa de acuerdo con las condiciones del Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias, se reduzca el radio de la zona de vigilancia alrededor de la zona de vacunación prevista en el artículo 52.2 tras la aplicación, con resultado satisfactorio, de las medidas citadas en el artículo 57.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2004 en vigor desde 18-12-2004