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Articulo 63 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 63. Modificación del Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Vigente

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Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11 bis. Adopción de acuerdos mediante procedimiento escrito.

1. El Pleno y la Comisión Permanente de la Comisión de Protección Civil de Andalucía podrán adoptar acuerdos mediante el procedimiento escrito que se regula en este artículo, con la finalidad de agilizar su funcionamiento.

2. La decisión de utilizar este procedimiento será adoptada, por delegación de la Presidencia, por la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, a solicitud del órgano solicitante del informe u homologación, a la vista de la urgencia del mismo y de las previsiones de convocatoria de sesión presencial.

3. Recibida la solicitud de informe o de homologación, la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Andalucía remitirá toda la documentación recibida a los miembros de la Comisión que deban adoptar el acuerdo, junto con un formulario de votación.

4. Los miembros de la Comisión dispondrán de un plazo de 20 días para emitir su parecer, expresando sus observaciones, si las hubiera, así como el sentido de su voto, que podrá ser favorable, desfavorable o abstención.

5. El formulario de votación deberá ser debidamente firmado y remitido a la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Andalucía dentro del plazo establecido en el punto anterior.

6. Si no se formularan observaciones, el acuerdo se considerará adoptado por el órgano correspondiente, emitiéndose certificación del mismo.

7. Si se formulan observaciones, serán remitidas por la Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Andalucía al órgano solicitante del informe o de la homologación, al objeto de su consideración, que deberá notificar a la Secretaría en el plazo de 15 días. La nueva propuesta, si la hubiere, será remitida a los miembros de la Comisión para que en el plazo de 15 días emitan su voto. Transcurrido este plazo, el acuerdo se considerará adoptado por el órgano correspondiente, emitiéndose certificación del mismo.

8. El órgano solicitante del informe podrá solicitar en cualquier momento de este procedimiento escrito el sometimiento de este al procedimiento ordinario.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024