Artículo 63 Medidas urgen... noviembre

Artículo 63 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 63. Estancia formativa en empresa y módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional, y cambio de régimen dual.

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Las administraciones educativas de las comunidades autónomas en que se ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán aplicar las siguientes medidas en aquellos ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E) en que las circunstancias excepcionales derivadas de la DANA no permitan la realización de los periodos formativos en las empresas u organismos equiparados en los cursos de 1.º y 2.º, por estar estas sitos en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, o por residir el alumnado en los mismos:

a) Se podrá exceptuar al alumnado del primer curso de ciclos formativos de la obligatoriedad de realizar la parte de estancia en empresas u organismos equiparados del primer curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, quedando acumulado para su realización en un único bloque en el segundo curso en 2025-2026.

b) Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo para el alumnado del segundo curso al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título o curso de especialización y sus enseñanzas mínimas.

c) Se podrá sustituir, cuando no sea posible realizar el módulo de formación en centro de trabajo de segundo curso, por falta de empresas de acogida, dicha formación por una de las medidas siguientes:

1.º El diseño por parte del centro de una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.

2.º El establecimiento de un módulo integrado que comprenda el módulo de proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso, con una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo, de acuerdo con la normativa de aplicación en el curso 2024-2025 para el segundo curso de los ciclos formativos de formación profesional.

3.º La posibilidad de optar por realizar el módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso en empresas ubicadas en otras provincias y comunidades autónomas, con las que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá firmar acuerdos en los que se establezcan condiciones para la puesta en marcha de las ayudas económicas necesarias que atiendan el coste de alojamiento y manutención de este alumnado.

4.º La consideración como horas realizadas, a efecto de cómputo de duración de la formación en centros de trabajo para el alumnado de segundo curso, de todas aquellas horas de voluntariado llevadas a cabo en el marco de los trabajos de reconstrucción de los daños provocados por la DANA, siempre que estos trabajos estuvieran relacionados con la acción formativa que se esté cursando. A estos efectos, serán las organizaciones sin ánimo de lucro o entidades que estén colaborando en la recuperación del territorio y sus servicios las que acrediten el número de horas realizado por cada estudiante y que hayan de ser tenidas en cuenta por parte del centro de formación profesional.

d) La evaluación y el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso cuya realización se efectúe de acuerdo a los puntos 1.º, 2.º o 4.º del apartado c) de este artículo no requerirá la colaboración del tutor o tutora designados por la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor o tutora de este módulo en el centro de formación profesional.

e) Asimismo, cuando las circunstancias no hagan posible la realización de la formación en centros de trabajo de segundo curso, los estudiantes podrán optar por aplazar su realización al primer trimestre del curso 2025-2026, en los términos legalmente establecidos. En este caso, se mantendrán en vigor para este alumnado las condiciones fijadas para el segundo curso de ciclos formativos en el curso académico 2024-2025, sin resultar de aplicación las condiciones derivadas de la entrada de vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en lo tocante a la estancia formativa en empresa.

A efectos de documentación académica, se considerará de oficio como no consumida la convocatoria de formación en centros de trabajo del curso 2024-2025 y se realizará una evaluación extraordinaria y final de este alumnado una vez concluida la misma al final del primer trimestre del curso 2025-2026.

f) Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en que se ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, a instancia de los centros ubicados en los mismos, podrán permitir el cambio de matrícula en aquellos casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en el mismo régimen formativo por alteraciones en la situación de la empresa:

1.º En primer curso de régimen dual intensivo a régimen dual general.

2.º En segundo curso, de régimen dual a ordinario.

En todo caso, se promoverá el retorno al régimen inicial cuando la situación de la empresa así lo permita.