Articulo 63 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 63. Sanciones
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1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros
b) Para infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros
c) Para infracciones leves: multa de 200 a 2.000 euros
3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro, total o parcial, de la subvención en materia de memoria democrática concedida, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de que se trate. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
