Articulo 63 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 63. Medidas de actuación.

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1. La Administración Autonómica desarrollará en favor de los menores en conflicto social medidas de carácter preventivo y de apoyo tales como:

  1. La orientación y el seguimiento consistente en realizar un programa educativo especializado.

  2. La conciliación y la reparación del daño como medidas de carácter extrajudicial.

  3. La formación ocupacional de carácter prelaboral, consistente en participar activamente en talleres ocupacionales y de inserción prelaboral.

  4. La atención especializada socioeducativa o terapéutica, consistente en someterse al reconocimiento de profesionales una vez detectadas carencias relevantes. Esta medida podrá conllevar el ingreso del menor en un centro especializado.

2. Para la ejecución de las anteriores medidas se deberá contar con el compromiso voluntario de participación, tanto del menor como de su familia. En caso de que no existiese este compromiso voluntario la Administración Autonómica podrá solicitar del órgano judicial competente la correspondiente autorización, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. La intervención con el menor en conflicto social será encomendada por el órgano competente al profesional más idóneo para que incidiendo en éste y utilizando los recursos comunitarios facilite una resolución eficaz y satisfactoria del conflicto.