Articulo 63 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo sexagésimo tercero
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Se añade a la Ley 4/2013, ya citada, una disposición final nueva, la sexta, con el siguiente texto:
Disposición final sexta
Desarrollo reglamentario de la prevención de riesgos laborales de las policías locales
En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar un reglamento que desarrolle las normas específicas respecto a las actividades o funciones que presenten características extraordinarias, que deberá inspirarse en la normativa general de prevención de riesgos laborales.
