Articulo 63 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 63. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa los concesionarios, personas autorizadas o adjudicatarios o, en su caso, quienes se subrogen en lugar de aquéllos.
