Articulo 63 montes y admi...protegidos

Articulo 63 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 63. Autorización administrativa.

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1. Los aprovechamientos forestales de los montes públicos no catalogados y los de particulares no protectores o de especial protección requerirán la previa autorización del Departamento de Agricultura, previa solicitud del titular, acompañada de certificación catastral acreditativa de que la finca radica en el término municipal correspondiente.

2. En cualquier caso, corresponde a la citada Administración dictar las condiciones técnicas que permitan la correcta ejecución de las operaciones inherentes al aprovechamiento, así como señalar las medidas que fueran necesarias para favorecer la regeneración del arbolado.

3. En la autorización se podrá indicar la necesidad de señalar previamente los ejemplares a apear, así como el reconocimiento final del aprovechamiento, debiendo realizarse tales operaciones por técnicos del Departamento de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994