Articulo 63 Municipal y de régimen local
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Artículo 63. Régimen de la encomienda de gestión.

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La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico legitimen las concretas actividades materiales objeto de la encomienda. La efectividad de la encomienda requiere que vaya acompañada de la dotación de los medios económicos para llevarla a cabo. La encomienda de gestión se formalizará mediante un convenio interadministrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006