Articulo 63 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 63 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 63.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos.

1 bis. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de participación ciudadana, autoorganización, identidad y representación locales, sostenibilidad ambiental y gestión territorial, cohesión social, infraestructuras de movilidad, conectividad, tecnología de la información y de la comunicación, abastecimientos energéticos y gestión de recursos económicos, con el alcance fijado en la presente Ley y en la respectiva legislación sectorial.

2. El municipio tendrá competencias propias en las siguientes materias:

a) La seguridad en lugares públicos.

b) La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c) La protección civil, la prevención y extinción de incendios.

d) La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines; la pavimentación de vías públicas urbanas, y la conservación de camioos y vías rurales.

e) El patrimonio histórico artístico.

f) La protección del medio ambiente.

g) Los abastecimientos, los mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y consumidores.

h) La protección de la salubridad pública.

i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j) Los cementerios y servicios funerarios.

k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y reinserción sociales.

l) El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

m) El transporte público de viajeros.

n) Las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre, el turismo.

o) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los Centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los Centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes determinarán las competencias de los municipios, en función de:

a) Los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

b) La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.

c) Las características propias de cada actividad pública.

d) El principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.

Modificaciones