Articulo 63 Museos de La Mancha
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»Artículo 63. Atenuantes y agravantes.
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Serán aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en la Ley 4/2013, de 16 de mayo. Además, en la materia regulada por esta ley, serán circunstancias agravantes.
a) La alteración del correcto funcionamiento del museo, el centro de interpretación o de la conservación íntegra de la colección museográfica, cuando no constituya infracción por sí misma.
b) La concurrencia de dos o más tipos infractores a que se refiere el artículo 58.2.
