Articulo 63 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 63. Efectos del pago del Impuesto
Vigente
1. El pago del Impuesto en la expedición de los documentos mercantiles cubre todas las cláusulas en ellos contenidas, en cuanto a su tributación por este concepto.
2. Las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España, se reintegrarán a metálico por su primer tenedor en ella.

