Articulo 63 Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del PGC y del PGC-PYMES
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»Artículo 63. Diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias intragrupo.
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Los ingresos o gastos por diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias a pagar o a cobrar intragrupo, denominadas en una moneda distinta a la moneda funcional de alguna de las partes, no se eliminan en consolidación. En consecuencia, y salvo por lo dispuesto en los artículos siguientes, dichas diferencias serán reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
