Articulo 63 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 63. Consejeros natos.
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Se modifica el artículo 8 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
Tendrán la consideración de Consejeros Natos los siguientes:
El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de las Academias de Andalucía.
El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designado de entre los Decanos de dichos Colegios.
El Director general competente en materia de Administración Local.
El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.»
