Articulo 63 normativa reguladora del IVA
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Artículo 63. Reimportaciones de bienes.

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Estarán exentas del Impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993