Articulo 63 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 63. Validez, caducidad y renovación de la acreditación

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1. La acreditación tendrá una validez inicial de seis años, produciéndose su caducidad tras la expiración de dicho plazo sin que se hubiera solicitado su renovación.

2. La acreditación podrá ser objeto de renovación por periodos máximos de seis años, por medio del mismo procedimiento seguido para su concesión. El procedimiento de renovación podrá iniciarse a partir del cumplimiento del quinto año de validez del periodo de acreditación, y en todo caso antes de los seis meses previos a su expiración.

3. La acreditación concedida a un servicio o centro se entenderá condicionada al mantenimiento, durante todo el periodo de validez de la misma, de las condiciones y requisitos necesarios exigidos para su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019