Articulo 63 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 63. Validez, caducidad y renovación de la acreditación
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La acreditación concedida a un servicio o centro se entenderá válida mientras se mantengan las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (63) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
