Articulo 63 Ordenación de...a de Salud

Articulo 63 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 63. Cooperación en investigación.

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La Consejería competente en materia de sanidad cooperará en la investigación biomédica con la Administración General del Estado, con las universidades, con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, con la industria sanitaria, con centros de investigación y con empresas, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración que se establezcan a tal fin.