Articulo 63 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 63. Instrumentos.
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Se establecen los siguientes instrumentos para el desarrollo de la agenda del paisaje de la Región de Murcia:
1. Catálogos de paisaje
2. Estrategias regionales, geográficas o sectoriales del paisaje.
Modificaciones
- Artículo modificado (63) por Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 10-05-2021) en vigor desde 11-05-2021
