Articulo 63 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 63 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 63. Subrogación real.

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La transmisión de fincas y construcciones no modificará la situación de la persona que ostente su propiedad respecto a los deberes establecidos por la legislación urbanística o a los exigibles por actos de ejecución derivados de la misma. La nueva persona titular de la propiedad queda subrogada en los derechos y deberes en el lugar y puesto de la anterior persona propietaria asumidas por ésta frente a la administración competente o ante las Entidades Urbanísticas colaboradoras, en los términos referidos en la legislación básica del estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019