Articulo 63 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 63.- Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales.
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1. Los transportes a que se refiere este capítulo deberán ser ofertados, contratados y facturados por la capacidad total del vehículo y, en cualquier caso, sin pago individual por plaza.
2. Reglamentariamente se regularán los supuestos excepcionales, de carácter temporal, en los que por motivo de la colaboración con transportistas, eventual necesidad de intensificar el transporte ante acontecimientos que demande el mismo y cualesquiera otros similares, se deba producir una reiteración de itinerarios, calendarios y horarios y/o el cobro individual.
Modificaciones
- Modificación realizada (63 (apdo. 1)) por LEY 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 08-08-2025) en vigor desde 09-08-2025 - Modificación realizada (63 (apdo. 1)) por DECRETO ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 12-08-2024) en vigor desde 13-08-2024 - Artículo modificado (63 (apdo. 1)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014
