Articulo 63 Ordenación de...terrestres

Articulo 63 Ordenación de transportes terrestres

Ver Indice
»

Artículo 63.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser:

a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

2. (Suprimido)