Articulo 63 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 63.
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Anualmente, antes del día primero de marzo, la Cámara de Cuentas remitirá al Parlamento la Memoria de Actividades realizadas durante el año anterior y su Plan de Actuaciones a desarrollar en el año en curso, así como la liquidación de su presupuesto y las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 73 de este Reglamento. Para informar del contenido de la Memoria de Actividades y del Plan de Actuaciones, la persona titular de la Presidencia comparecerá ante la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de Hacienda y Presupuestos cuando esta se lo requiera.
