Articulo 63 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 63. Órganos superiores.
Vigente
1. Los órganos superiores de la Administración Foral son el Consejo de Diputados, el Diputado o Diputada General y los Diputados Forales.
2. Los demás órganos de la Administración Foral se hallan bajo la dependencia del Diputado o Diputada General o del Diputado o Diputada Foral correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005