Articulo 63 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 63. Actividades culturales en bienes inmuebles.
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Los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en el censo general, que hayan sido objeto de subvención o ayuda pública por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, facilitarán la realización en los mismos de actividades de carácter cultural en las condiciones acordadas por ambas partes.
