Articulo 63 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 63. El descubridor de hallazgos casuales y premio por hallazgo
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1. Una vez comunicado el descubrimiento y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un museo público.
2. El descubridor casual y el propietario del terreno en que se hubiese producido el hallazgo casual tendrán derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio, una cantidad económica que se distribuirá entre ellos a partes iguales y que será equivalente a la mitad del valor que en tasación legal se atribuya al bien.
3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior privará al hallador y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado, quedando los objetos de forma inmediata a disposición de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y con independencia de las sanciones que procedan.
4. Las estructuras y restos encontrados o localizados que tengan la consideración de bienes inmuebles conforme a lo determinado en esta Ley no generarán derecho a premio.
