Articulo 63 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 63. Salida de archivos y documentos del Patrimonio documental de Castilla-La Mancha.

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1. La salida de Castilla-La Mancha de archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de Castilla-La Mancha tendrá que ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural quien podrá establecer las salvaguardas necesarias para garantizar la integridad del Patrimonio Cultural de interés para Castilla-La Mancha, en función de la titularidad de los archivos y documentos, su naturaleza y destino.

2. Cuando la salida de Castilla-La Mancha afecte a los documentos a que se refiere el artículo 56.2.f) la autorización establecida en el apartado 1 habrá de ajustarse a la normativa que sea aplicable a dichos documentos.