Articulo 63 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 63. Servicios en otra Administración pública.

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1. El personal estatutario fijo que pase a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedará en el Servicio Murciano de Salud en la situación de servicios en otra Administración pública.

2. Durante dicho periodo se regirán por la legislación de la Administración en la que presten servicios, pero continuarán perteneciendo a su categoría de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001