Articulo 63 Pesca continental
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Artículo 63. Centros ictiogénicos

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1. Se declaran de interés general los centros ictiogénicos para el fomento de la recuperación y conservación de las poblaciones piscícolas salvajes y del medio en el que se desarrollan.

2. Los centros ictiogénicos dependientes de la Administración autonómica serán gestionados por la consejería competente en materia de pesca continental.

3. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de cría, laboratorios ictiogénicos y otro tipo de infraestructuras que sirvan para la recuperación y conservación de las poblaciones piscícolas salvajes y del medio en el que se desarrollen, especialmente aquellas infraestructuras ubicadas en los ríos donde existan posibilidades de recuperar las poblaciones anádromas o catádromas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021