Articulo 63 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 63. Recursos económicos, régimen presupuestario y contable
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1. Las cofradías de pescadores podrán contar con los siguientes recursos:
a) Las cuotas o derramas que acuerde su órgano plenario superior de gobierno.
b) Las rentas y productos de su patrimonio
c) Los ingresos procedentes de sus actividades y servicios
d) Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que se les concedan.
e) Cualquier otro recurso que, con arreglo a la legislación o a sus propios estatutos, les pueda ser atribuido.
2. El presupuesto corriente de ingresos y gastos habrá de ser elaborado y aprobado por la junta general durante el último trimestre del ejercicio anterior al de su aplicación. La liquidación del presupuesto de cada ejercicio será presentada a la junta general para su aprobación dentro del primer semestre del ejercicio siguiente. Tanto el presupuesto como su liquidación habrán de ser remitidos a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura en el plazo de treinta días a contar desde su respectiva aprobación.
3. Las cofradías seguirán un plan de cuentas único, adaptado al plan general de contabilidad, que se diseñará, con la participación de las propias cofradías, por la conselleria competente en materia de hacienda, previendo la diferenciación de los movimientos correspondientes a las actividades económicas a que se refiere el artículo 58 de la presente ley.
