Articulo 63 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 63 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 63. Objeto.

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Para el desarrollo de la actividad de acuicultura con carácter experimental en el marco de un proyecto de investigación, la consejería competente en acuicultura podrá otorgar una autorización experimental a entidades en cuyo objeto social figure la investigación.