Articulo 63 Plan de acció...e València

Articulo 63 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 63. Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles

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1. Las vías de distribución son las carreteras que comunican las poblaciones de la Huerta entre sí, con el interior y con la costa. Algunas de estas vías discurren sobre la traza de caminos históricos.

2. Las condiciones exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:

a) Disponer de sistemas de regulación de tránsito, adecuando los flujos de circulación al carácter rural de la vía.

b) Reducir la implantación de dotaciones, instalaciones y servicios junto a la vía, evitando las que favorezcan procesos de conurbación y dificulten la accesibilidad a las áreas de Huerta.

c) Evitar la iluminación continua de estas vías a su paso por la Huerta.

d) Potenciar la movilidad sostenible fomentando el tránsito peatonal y ciclista.

e) Poner en valor el paisaje a través de señalización específica preservando las vistas más relevantes.