Articulo 63 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 63 Plan de Ordenación del Litoral

Ver Indice
»

Artículo 63. Protección costera.

Vigente

Con carácter general están prohibidos los desarrollos urbanísticos excepto que se trate de las áreas destinadas a sistemas generales o locales de estos siempre y cuando su utilización y tratamiento sea acorde con el carácter y los valores identificados.