Articulo 63 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 63 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 63. Protección costera.

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Con carácter general están prohibidos los desarrollos urbanísticos excepto que se trate de las áreas destinadas a sistemas generales o locales de estos siempre y cuando su utilización y tratamiento sea acorde con el carácter y los valores identificados.